El Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 precisa el tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1º de enero del 2020 con cargo a utilidades generadas a partir el 1º de enero del 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre del 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de estos causantes, así como las sociedades, entidades nacionales y extranjeras.
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