El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, concluye en su Concepto 879 - 10/28/2020, lo siguiente:
"si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal o contador público independiente (Ver por ejemplo: el parágrafo 2 del art. 13 de la ley 43 de 1990, el Art. 28 de la Ley 1258 de 2008, y el Art. 34 de la Ley 222 de 1995) la entidad solo emitirá estados financieros certificados, suscritos por parte del representante legal y contador público que participó en su elaboración conforme a los requerimientos legales, salvo que por alguna disposición de las autoridades de regulación, o voluntariamente, la entidad haya decidido acompañar sus estados financieros de una opinión independiente que incremente la confianza que terceros tienen en ellos".