El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto 949 - 4/11/2020, Resumió que las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia puede ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, entre otros.
Además el Consejo Técnico de la Contaduría Pública anotó que en sus anteriores conceptos, el 2019-1105 y 2019-1106 ya se había referido al tema de los soportes que deben tenerse en cuenta al emitir una certificación de ingresos de una entidad, y al respecto resaltaba:
1- “la delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello, los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables.”
2- “si el contador público suscribe un certificado de ingresos, este debe fundamentarse en los libros de contabilidad y estar sustentados mediante soportes contables adecuados, además de ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad. En el caso en que no se suministren los soportes contables requeridos, la certificación entregada no cumpliría los requisitos establecidos en las normas legales, y se afectaría la presunción de legalidad de los documentos que suscribe el contador público.”
Ver los conceptos.