•2.000 funcionarios de las 35 direcciones de impuestos de la DIAN adelantan 10.173 visitas a igual número de contribuyentes con obligaciones en mora.
•474 equipos de cobro y 33 fiscales atienden a 16.000 contribuyentes denunciados penalmente para darles orientación sobre cómo ponerse al día y evitar consecuencias penales.
•La DIAN también visita a 15,000 establecimientos de comercio para hacer seguimiento a su obligación de facturar electrónicamente.
Bogotá, D.C., 18 de julio de 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) avanza con las acciones de control enmarcadas en el plan de cobro establecido para el año2024. El objetivo es recuperar la cartera que contribuyentes morosos le deben a la entidad, así como acompañar, orientar y hacer seguimiento a la obligación de expedir la factura electrónica.
En esta ocasión, en la 7ª. jornada del año de la estrategia “Al día con la DIAN le cumplo al país”, que se lleva a cabo entre el 16 y el 18 de julio, cerca de 2.000 servidores públicos de las 35 direcciones de Impuestos adelantan 10.173 visitas a igual número de contribuyentes en todo el país para gestionar obligaciones pendientes por valor de $ 3.9 billones
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Los contribuyentes que hayan accedido a facilidades de pago y registren cuotas en mora y/o tengan obligaciones posteriores pendientes de pago, están incumpliendo las condiciones pactadas en la facilidad. Por esta razón, pierden la tasa de interés menor que el beneficio tributario (incluido en la Ley 2277de 2022) les había otorgado.
Para recuperar los recursos que deben los morosos, la DIAN aplica medidas cautelares como el embargo de dinero o de bienes, así como diligencias de secuestro, avalúos y remate de bienes.
Citación a contribuyentes denunciados penalmente
Hoy, 474 equipos de cobro de la DIAN y 33 fiscales están atendiendo a los 16.000 obligados citados por la DIAN y la Fiscalía General de la Nación para comparecer por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Esto quiere decir que recibieron de los contribuyentes pagos del impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto al consumo o retención en la fuente, pero no transfirieron esos recursos al Estado.
A este grupo, adicionalmente, también se le está notificando con un comunicado en qué seccional de la fiscalía cursa el proceso penal derivado de su denuncia, que contempla penas privativas de la libertad de entre 48 y 102 meses.
Vale la pena señalar que con estos morosos ya se surtió el proceso administrativo de cobro de la DIAN. Por esta razón, la denuncia es una última instancia para que la Fiscalía General de la Nación comience un proceso penal para recuperar los dineros que no fueron consignados.
A estos contribuyentes, desde el primer momento, la DIAN les ha dado toda la orientación, haciéndoles saber que los recursos recaudados por las obligaciones mencionadas no son suyos, sino de la Nación. Asimismo, la entidad les ha ofrecido acompañamiento para buscar una solución, normalizarsu situación y evitar que su proceso (establecido en el artículo 402 del Código Penal) continúe.
La DIAN, una vez más, pone a disposición su Contac Center (601 3078064) para que los contribuyentes reciban toda la atención necesaria, puedan acercarse a la entidad para conocer su estado de cuenta y se pongan al día para evitar sanciones.
Seguimiento a la expedición de la factura electrónica
De otra parte, la DIAN, en su propósito de mantener la cercanía con los contribuyentes, este 19 de julio también se adelantan jornadas de seguimiento y control en los diferentes sectores del comercio para que se expida la factura electrónica con todos los requisitos de ley. Igualmente, la entidad desarrolla acciones de acompañamiento para orientar la generación y transmisión, de forma electrónica, de los documentos equivalentes, como lo define e calendario previsto en la Resolución 008 de 2024.
En esta jornada de control de facturación, 2.000 servidores públicos visitan alrededor de 15.000 establecimientos en todo el país.
Para la DIAN es importante recordar que, entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre de este año, los once (11) documentos incluidos en la Resolución No.000165 del 1 de noviembre de 2023 (artículo No. 20) como equivalentes de la factura diferentes al POS, deberán ser implementados en sus versiones electrónicas. Dichos documentos son válidos para soportar los impuestos descontables de IVA, así como los costos y deducciones en el Impuesto de renta y complementarios.