DIAN resuelve mediante Concepto 539 - 10/1/2020 algunos interrogantes relacionados con la sanciones asociadas al reporte de información tributaria exógena.
1. ¿Cuándo son aplicables las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena)?
2. Para efectos de la aplicación de las sanciones al reporte de la información tributaria (exógena) ¿debe probarse el daño previamente por parte de la Administración Tributaria?
3. ¿Qué debe hacer un contribuyente para acceder a las reducciones de las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) de manera expedita?
Así mismo, señaló que la ley presume que el incumplimiento sobre el reporte de información tributaria, tratándose de cualquiera de los hechos sancionables, ocasiona un daño a la administración tributaria, de modo que no se exige probarlo de manera previa. Por lo tanto, será en el acto en el que se imponga la respectiva sanción en el cual el funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada