Beneficiarios de este incentivo
✳️Los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante 6 meses y cumplan con la totalidad de requisitos dispuestos en el procedimiento del manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
✳️Además, que cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de postulación.
✳️Los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
✴️El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de 24 incentivos por cada trabajador vinculado, en los términos dispuestos en el Manual Operativo. En todo caso, solo se reconocerá un incentivo mensual por cada trabajador vinculado.
✴️La norma aclara que aquellos empleadores que hubieren vinculado nuevos trabajadores bajo la vigencia del Decreto 1736 de 2023 y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir nuevos incentivos.
✴️Se reconocerá un porcentaje adicional del 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses
Procedimiento de postulación
Solicitud firmada por el representante legal o quien haga sus veces en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo.
Certificación firmada por: (i) El representante legal o quien corresponda y (ii) el revisor fiscal o contador público, en la que conste:
Que los empleados sobre los que se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación.
En caso de que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o cambio de empleador, cuando ésta haya ocurrido después de mayo de 2023.
Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
Copia del RUT, expedido dentro de los 6 meses previos.
Nota:
Este procedimiento deberá cumplirse en cada ciclo de postulación.