El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 848 - 10/26/2020, considera que conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, el Revisor Fiscal podrá suspender la prestaciónde sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas, entre ellas la cancelación de los honorarios. Además indicó que es conveniente que el profesional Contador Público busque asesoría jurídica, de tal modo que pueda establecer si es factible o no el cobro de los honorarios causados antes o después de su renuncia, así como de las indemnizaciones que le correspondan, para lo cual deberá mostrar los documentos que soporten tales obligaciones principalmente sus contratos. Igualmente la entidad hace la salvedad que el revisor fiscal asume todas las responsabilidades inherentes a su cargo hasta tanto no se retire su registro de la cámara de comercio.
top of page
Para ver esto en acción, dirígete a tu sitio ya publicado.
Editada: 05 nov 2020
El Revisor Fiscal puede suspender la prestación de sus servicios cuando el cliente no le pague sus honorarios
El Revisor Fiscal puede suspender la prestación de sus servicios cuando el cliente no le pague sus honorarios
0 comentarios
Me gusta
Comentarios (0)
bottom of page