El Consejo de Estado Sección Cuarta, mediante Sentencia, falla al respecto: Declarar la legalidad condicionada de la expresión «imprimir al final del día, el "comprobante informe diario", por cada servidor»,contenida en el ordinal 2.º del artículo 14 de la Resoluciónnro.000055 del 2016, «por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 del 2016 y se establecen otras disposiciones», en el entendido de que el «comprobante informe diario» se puede generar y conservar, al final del día por cada servidor,en papel impreso o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta y exhibición cuando la Administración tributaria lo exija.
Ver Expediente: 11001-03-27-000-2019-00008-00 (24414) de nov 5 de 2020.